“El presidente debe descansar, pero si se lanza vuelvo a votar por él.” Eso no lo dijo Juan Manuel Santos, ni Andrés Felipe Arias, ni Rodrigo Rivera, lo dijo un representante del elector primario, una persona que ha a acompañado a Uribe en sus dos periodos y en las firmas que se recogieron para el referéndum, Eso me lo dijo un taxista en pleno Bogotá, cuyo nombre no me acuerdo, pero que resume el pensamiento del pueblo colombiano, en estos días en que he deambulado por la ciudad capital ese es el eco que se recoge a cuanto transeúnte se encueste. En ello debió pensar el procurador Alejandro Ordóñez cuando manifestó que los supuestos vicios de trámite del Referendo son subsanables y por eso pide que se declare exequible la Ley.
Lo que el procurador esgrimió es el principio de La eficacia del voto y el respeto al constituyente primario. La eficacia del voto es uno de los principios orientadores para la interpretación y aplicación de la ley electoral, tal como se transcribe “cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones se proferirá aquella que de validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector”. Y ello fue lo que expresaron los firmantes cuando depositaron sus firmas, si los recolectores de ella contravinieron en alguna forma el procedimiento establecido para ello, ¿invalida ello la voluntad de la mayoría del pueblo colombiano? Yo no lo pienso así. Aquí es donde entra a aplicarse el principio de la eficacia del voto. Si bien no ha habido el voto físico en las urnas, se registro a través de firmas la voluntad del pueblo que desea a Uribe nuevamente rigiendo los destinos de la patria.
La voluntad del pueblo debe prevalecer sobre el deseo político de los minoritarios contradictores, que buscan el oportunismo en la interpretación de la ley, para cercenar la expresión libre y soberana del poder constituyente. Es en el pueblo y no en la Corte en quien recae el poder constituyente, a la corte le atañe solo la guarda de la constitución, pero no puede contravenir, la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. Dice un proverbio popular: “La justicia tarda pero llega” Con relación al concepto del procurador podemos aplicarlo. Pero en el caso de la Corte, ¿será que podríamos decir lo mismo?.
Es un secreto a voces que casualmente el juego de la corte es la tardanza de su decisión, para satisfacer a la minoría contradictora y birlar la aspiración de un pueblo que no quiere que Uribe descanse, sino que quiere seguir con Uribe para que el país siga por la ruta del cambio y la seguridad.
Por ello estamos identificados plenamente con el concepto del procurador, cuando le solicita a la Corte celeridad. Y le decimos al oído de la corte, el pueblo colombiano solicita ser escuchado como constituyente primario, es hora que las rencillas políticas queden atrás para darle paso a la voluntad del pueblo colombiano. Con el debido respeto de abogado, Señores Magistrados el pueblo colombiano necesita su decisión.
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